1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

 I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

 

II. L integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

 

 III. Los Bandos de Policía y Gobierno. Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones Jurídicas expedidas por el Ayuntamiento.

 

 IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

 

 V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

 

 VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

 

 VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

 

 

 VIII. El órden del día de las sesiones del Ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, con excepción de las reservadas;

 

 IX. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los consejos ciudadanos municipales, con excepción de las reservadas;

 

 X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

 

 XI. El información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

 

 XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

 

 XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

 

 XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

 

 XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

 

 XVI.El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;

 

 XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

 

 XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

 

 XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

 

 XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

 

 XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;

 

XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas Públicas Realizadas con los Colonos:

 

 XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;

 

 XXIV. La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan;

 

 XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y

 

 XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.