1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XI. El información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVI.El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y
XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.